3 de marzo de 2019
FALLO DE UN JUICIO ORAL
El hecho que fuera materia de este debate había ocurrido en una vivienda de Azul en septiembre de 2016. La menor, a la que el imputado le tocó sus partes íntimas una mañana en la que la estaba cuidando, tenía cuatro años de edad. La Fiscal que intervino en este proceso pidió que el hombre fuera condenado por un ilícito más grave. Pero su petición finalmente no prosperó en esta primera instancia.
Un juicio por un caso de abuso sexual que tuvo como víctima a una nena derivó en la condena para el imputado a una pena de tres años de prisión en suspenso.
Fuentes judiciales informaron que por el hecho, ocurrido en esta ciudad en septiembre del año 2016, se había realizado un debate en el Tribunal Oral en lo Criminal número 2, proceso que contó con la intervención de manera unipersonal de la jueza Alejandra Raverta.
La magistrada halló al encausado autor penalmente responsable del delito de abuso sexual simple.
Al condenarlo a una pena de ejecución condicional, en el mismo proceso la jueza le fijó diferentes pautas de conducta. Dichas obligaciones el encausado deberá cumplirlas por el plazo de dos años y consisten en fijar residencia, someterse al cuidado del Patronato de Liberados y “abstenerse de relacionarse con la víctima y su progenitora, bajo apercibimiento de que en caso de incumplimiento se revocará la condicionalidad de la condena”.
Voceros judiciales identificaron al encausado y condenado en este juicio oral como Jorge Alberto Rosales, un azuleño que actualmente tiene 52 años de edad.
El hecho
Según quedó probado en el juicio, la menor víctima de este abuso sexual tenía cuatro años de edad cuando el hecho se produjo.
Una vivienda de esta ciudad donde la nena se domiciliaba fue el lugar donde Rosales, “el día sábado 24 de septiembre del año 2016, en el horario comprendido entre las 8:00 y 12:00 horas”, llevó a cabo el abuso sexual.
En ese entonces el hombre estaba “momentáneamente” al cuidado de la nena, “por pedido” de la madre de la menor.
En la cama de una habitación, el hombre “le bajó las prendas de vestir y la tocó con sus manos en la zona de la vagina y del ano”, sin llegar a accederla carnalmente.
Según contó la madre de la menor en el juicio, como ella aquella mañana no tenía con quién dejar a su hija, se ofreció a ejercer esa tarea por algunas horas el hombre que ahora fue condenado por este abuso.
La menor, a la primera que le contó lo sucedido, fue a su abuela. Después, cuando su madre se enteró, radicó la denuncia que días atrás derivó en la condena para este hombre, un conocido de la familia de la víctima desde mucho tiempo antes.
De acuerdo con lo referido por la mamá de la nena, su hija le contó que Rosales “le bajó las calzas y la bombacha hasta la rodilla y le tocó la vagina y la cola”. También, que antes “la había rascado porque le picaba”, que le expresó que “no contara nada” y que cuando su hija le dijo lo que había sucedido se lo narró de manera “asustada”.
Tras la denuncia, la menor declaró en Tribunales a través de la Cámara Gesell. Ese testimonio fue considerado creíble por la jueza que intervino en este debate. Y un elemento de prueba más que contundente para pronunciarse a favor de la condena para el hombre que fue juzgado.
“La declaración de la víctima me impresiona como natural, espontánea, no inducida, ya que con sus limitaciones de lenguaje igual pudo describir los actos abusivos de los que fue víctima”, escribió la magistrada del TOC 2 en el fallo. También señaló que la nena, a través de sus dichos, “pudo graficar con su mano la forma en el imputado le bajó sus ropas y la tocó, haciendo más certero aún su relato”.
Otros aspectos del juicio oral
El imputado declaró durante el juicio y negó haber abusado de la nena. Pero ese testimonio no fue considerado creíble para la jueza que lo condenó en esta primera instancia.
Las partes en este juicio habían estado representadas por la fiscal Karina Gennuso y por la defensora Oficial Mariana Mocciaro.
La titular de la UFI 6 había pedido que el hecho se encuadrara en la figura penal del “abuso sexual simple agravado por ser el autor el encargado de la
Guarda”.
De haber prosperado esa calificación, el hombre habría sido condenado a una pena más alta que la que finalmente le fue impuesta en esta primera instancia.
“Ha quedado demostrado que el imputado era la primera vez que cuidaba a la menor. Si bien es cierto que el encargado de la guarda es aquel que por ley, convención o por una situación de hecho, lícita o aún ilícita, tiene el cuidado y atención de una persona y que no es necesario que convivan ni que sea el encargado permanente, no es suficiente el encargo momentáneo y ocasional de vigilancia de la víctima”, escribió Raverta en el fallo.
“Considero que por tratarse de la primera vez que el encartado cuidaba a la menor no se da la cierta entidad temporal que requiere la figura pretendida por la Fiscalía, razón por la cual no he de hacer lugar a dicha agravante”, concluyó la magistrada.
El dato
“La ausencia de antecedentes penales” y el buen concepto que del encausado algunos testigos refirieron en el juicio se convirtieron en atenuantes a la pena que le fue dictada. En tanto, como circunstancias agravantes la jueza Raverta tuvo en cuenta “la vulneración de la confianza depositada por la progenitora de la víctima, a raíz de la relación de amistad que tenían, y la corta edad de la menor con relación a la prevista en el tipo penal”.
El torneo de Primera División, organizado por la Liga de Fútbol de Azul, afrontará mañana una jornada decisiva con la disputa de la duodécima fecha. La programación se adelantó por el Día de la Madre y tendrá varios encuentros importantes, tanto en la pelea por el liderazgo como en la lucha por ingresar a los cuartos de final.
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